¿Que son las actas administrativas y para que sirven?
- HRYA

- 15 ago 2020
- 2 Min. de lectura

Las actas administrativas tienen su origen en la figura anglosajona Last chance agreement y tienen como finalidad amonestar al trabajador para que deje de realizar alguna conducta poco ética o que este fuera de las normas establecidas en el centro de trabajo y también hacerle de su conocimiento sobre las consecuencias que tomará el empleador en caso de hacer caso omiso a la amonestación.
En la Ley Federal del Trabajo no se encuentra un capítulo o artículo especifico que nos hable de las actas administrativas, entonces, si no hay algún artículo en la ley, ¿puedo levantar un acta administrativa a un empleado?
SI, CLARO QUE SE PUEDE. Son documentos elaborados de forma privada por parte del patrón o de algún superior jerárquico. No obstante que la Ley Federal del Trabajo no nos dice nada de las actas administrativas, nos tenemos que remitir a una figura llamada Reglamento Interior de Trabajo.
En el Reglamento Interior de Trabajo, se deberán especificar las posibles faltas en las que pueda incurrir el empleado así como el procedimiento para sancionarlas, debiendo tomar en cuenta que dichas sanciones no sean contrarias a la misma ley.
En las actas deberá venir:
a) La fecha y hora en la que se realiza;
b) Nombre de la empresa o patrón;
c) Domicilio donde ocurrieron los hechos;
d) Nombre completo y puesto de las personas que participan en el acta;
e) Una descripción pormenorizada de la indisciplina que dio origen al acta;
f) Declaración del empleado amonestado y declaraciones de dos empleados que funjan como testigos;
g) Hora de cierre del acta; y por último
h) Firmas de los participantes.
De igual manera se deberá asentar en el acta si el empleado a quien se le levantó el acta se negó a firmar la misma.
El número de actas administrativas que se puedan levantar a algún empleado es decisión de cada patrón, pero no hay que olvidar que las consecuencias deberán hacerse efectivas.
No obstante lo anterior, cuando se desea dar por terminada una relación laboral por alguna falta cometida por parte del trabajador, lo más conveniente para el patrón es celebrar un convenio voluntario de terminación ante la Junta de Conciliación (esto, cuando la situación lo amerite), pues hay que recordar que las prestaciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional son irrenunciables y deben ser cubiertas por el patrón.




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